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Año: 2000, Fallos: 323:1536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mates a través de sus páginas Web sin la actuación de un martillero.

Juzgó el a quo quela ley 20.266 queregulala actividad delos martilleros públicos, reviste el carácter de legislación de derecho común en los términos del art. 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, que atribuye su aplicación a los jueces locales. Señaló que la intervención del fuero federal es de excepción y que en el caso no se presentaba una situación que justificara ese desplazamiento.

A su vez, la titular del juzgado provincial resistió la radicación de la causa entendiendo que en autos se cuestiona la realización deactos através de un medio de interrelación global como es Internet, que ha sido declarada por el Poder Ejecutivo de interés nacional, designando ala Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación como autoridad de aplicación. Infiere de ello que se ha asignado competencia federal a la materia y quela decisión que se adopte en la de autos causará impacto en ese medio de comunicación social.

En atención ala distinta jurisdicción, local y federal, ala que pertenecen los órganos judiciales en conflicto, y al no existir un tribunal superior común a ambos, V.E. resulta habilitada para resolver la contienda conforme a lo dispuesto en el art. 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— II A mi modo de ver, si bien escierto que el objetodela pretensión se refierea un negocio regulado por el derecho común -ya quesetrata de examinar si la actividad que desarrollan estas empresas está subsumida en las disposiciones de carácter nacional y local queimponen la intervención de un martillero público para la realización de remates— la decisión de las cuestiones planteadas excede la competencia de un juez provincial porque atañe al comercio interjurisdiccional einternacional.

En efecto, la modalidad de realizar losremates cuestionadosa través de Internet, implica que esas operaciones son susceptibles de ser concertadas en todo el territorio nacional eincuso en el exterior, por lo que el pronunciamiento que recaiga respecto de su legalidad trasciendela órbita local. Con esa inteligencia, ha resuelto V.E. que "toda

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1536 
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