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Año: 2000, Fallos: 323:1538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SAMUEL TUCHIN v. EMPRESA GRAL. URQUIZA S.R.L.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Con metivo de la apertura del concurso preventivo, se produce la radicación ante el tribunal donde tramita, de todos los juicios de contenido patrimonial promovidos contra el concursado y que el legislador indicó expresamente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Producida la apertura del concurso preventivo se prohibe la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial por causa o titulo anterior ala presentación, excepto las que no sean susceptibles de suspensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

La apertura del concurso preventivo produce el mantenimiento de las medidas precautorias trabadas, salvo cuando recaigan sobre bienes necesarios para continuar con el giro ordinario del comercio del concursado, y su levantamiento, en todos los casos, es decidido por el juez del concurso, previa vista al síndico y al embargante.

CONCURSOS.
En el espíritu del legislador de la ley 24.522 primóla idea de otorgar una competencia amplia al juez del concurso, la que sólo no habrá de operar en supuestos excepcionales: ello es consecuencia de los caracteres de unidad y universalidad del proceso, sin perjuicio de atender a ctros principios procesales, que autorizan a desplazar la competencia y que, en el caso que tiene por objeto la disolución y liquidación de la sociedad demandada, deberán operar a favor del juez del concurso, tales como el de conexidad, en orden al objeto y los sujetos involucrados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

La causa que tiene por objeto la disolución y liquidación de una sociedad que está en concurso preventivo, debe tramitar ante el juez del concurso pues la consecuencia de la disolución incide en el objetivo del proceso universal, circunstancia que aconseja que sea el juez que entiende en éste último el que también lo haga en el trámite del proceso singular.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1538 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1538

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