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Año: 2000, Fallos: 323:1537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vez que puedan verse comprometidos servicios empleados en el comerciointerprovincial ointernacional, la sujeción al ámbitolocal dela causa a que pudiera haber lugar" (en ese caso derivada de un contrato detrabajo), "afectaría intereses que exceden los tribunales provinciales y que, de acuerdo con los arts. 2 incisos 8 a 10 dela ley 13.998, art.

11 inciso 9 de la ley 1893 y 42 inciso b) de la ley 48, se encuentran reservados ala jurisdicción federal" (v. doctrina de Fallos: 313:1467 ).

Es que, como ha señalado la Corte, la facultad exclusiva que al Congreso otorga el art. 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, en cuanto a reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí, determina un ámbito específicamente federal en todaslas materias concernientes al comercio y transporteinterprovincial einternacional (Fallos: 312:1495 ).

Por ello, opino que corresponde devolver las presentes actuaciones al Juez Federal de Comodoro Rivadavia. Buenos Aires, 23 de marzo de 2000. Fdipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de dicha ciudad, Provincia del Chubut.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1537 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1537

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