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Año: 2000, Fallos: 323:1539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONCURSOS.
El juez del concurso tiene directa inter vención en el control y la vigilancia dela administración de la empresa concursada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Resulta competente para entender en las actuaciones que tienen por objeto se dedare la disolución judicial de una sociedad cuyo concurso preventivo se encuentra en trámite el juez donde se decretó la apertura del mismo, toda vez que median, entre otras razones, principios de conexidad, economía procesal, seguridad jurídica y el alcance dado al instituto del fuero de atracción que surge del art. 21 de la ley 24.522.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, y el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial dela 15 Nominación dela Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, discrepan respecto de la radicación que corresponde asignar a la presente causa.

El Juzgado Nacional, remitiólas actuaciones al Provincial, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, dela ley 24.522, al hallarse la demandada en "Concurso Preventivo" en trámite ante el tribunal local (ver fs. 3039).

Por su lado, el juzgado provincial se opuso a la remisión, aludiendo aquela causa, que tiene por objeto se declare la disolución judicial de la sociedad demandada, escapa a las previsiones de la norma que establece el fuero de atracción del juicio universal.

Fundamentó tal criterio, en que la disolución constituye un acto que pone punto final ala vida activa de la sociedad y da inicio a las actuaciones encaminadasa la venta de los bienes sociales, cancelación

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1539

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