Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:1541 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que autorizan a desplazar la competencia, y que, en el caso, deberán operar a favor del juez del concurso, tales como el de conexidad, en orden al objeto y los sujetos involucrados.

Por otra parte, el alcance del término "contenido patrimonial" no puede verse reducido únicamente a la existencia de una pretensión creditoria definida en su expresión monetaria, la que, por otrolado, no es ajena al presente proceso. En efecto más allá que ella pueda hacerse efectiva en una etapa ulterior, alude a juicios —como el presenteque tienen alcance o relación con los aspectos patrimonial es de aquel que se halla en estado de concurso. Indudablemente lo son muchos de los aspectos que serán motivo de apreciación por el tribunal en la oportunidad de dictar sentencia, tales como la alegada existencia de un conjunto económico, el invocado manejo irregular económico financierodela empresa, la discordancia entreel valor venal delos activos y el valor libros, todas cuestiones que se relacionan con el contenido patrimonial a que alude la mencionada norma legal.

Además, cabe señalar, sin perjuicio de que la acción instaurada está dirigida, como lo reconoce el propio titular del juzgado local, a concluir con la vida activa societaria, loque sin dudas serelaciona con interrumpir su actividad, con la obvia consecuencia que ello tendrá sobresu patrimonio que va a quedar afectado a los fines de la liquidación. Y, encontrándose en trámite un concurso preventivo, que tiene como objeto principal una solución económico patrimonial para la preservación de la empresa y su actividad, es a todas luces evidente que la consecuencia de la disolución incide en el objetivo del proceso universal circunstancia que aconseja que, sea el juez que entiende, en este último el que también lo haga en el trámite del proceso singular.

Por último, es del caso destacar que el juez del concurso tiene directa intervención en el control y vigilancia de la administración dela empresa concursada, conforme se desprende de los artículos 15 y 17 delaley 24.522. Ello pude producir conflictos en el ejercicioplenodela actividad jurisdiccional de los tribunales que habrán de intervenir en los diferentes procesos, y, a modo de ejemplo, basta advertir que el actor, en su escrito de demanda (ver fs. 3/19), solicitó medida cautelar deintervención judicial de la sociedad (luego ordenada como veeduría afs. 48/50), loqueimplica interferencia en la administración societaria, y la concurrencia segura de decisiones sobre su actuación de ambos tribunales.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1541 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1541

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com