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Año: 2000, Fallos: 323:1542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, atendiendo a las razones invocadas y a principios de conexidad, economía procesal, seguridad jurídica y al mencionado alcance dadoal instituto del fuero de atracción reguladoen el artículo 21 dela ley 24.522, opino que V.E. debe dirimir el conflictodeciarando que las actuaciones deben continuar su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de 15° Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde se halla radicado el concurso preventivo de la demandada. Buenos Aires, 26 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15a. Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ v. DIARIO CLARIN y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Las Cámaras Nacionales de Apelaciones no pueden exceder las facultades que les confiere el art. 24 inc. 7", del decreto ley 1285/58 y declarar la competencia de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1542 
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