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Año: 2000, Fallos: 323:1543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 1543
PRIVACION DE JUSTICIA.
Correspondea la Corte dirimir, en resguar do del principio de economía procesal y el buen servicio de justicia, la contienda de competencia suscitada al no asentir la justicia comercial la decisión de la Cámara Civil —al resolver un conflicto de competencia entre dos jueces civiles- de atribuirle la competencia de la acción tendiente a que cesen publicaciones quea criterio del actor serían violatorias de ley 24.240.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal ala exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión.


DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
Las relaciones jurídicas que regula la ley 24.240 son estrictamente las referidas a las que se establecen con los consumidores y, por tanto, no necesariamente resultan aplicables las normas de competencia fijadas en la ley 22.262.


DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
Los conflictos previstos en la ley 24.240 difieren de los que pueden darse entre los competidores desde un punto de vista estrictamente comercial, más allá de que ello pueda llegar a tener influencia o efectos en el consumidor.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.

Es competente la justicia civil cuando no media asignación expresa de competencia en la ley especial y de la lectura del art. 4, 2a. parte de la ley 23.637 no emerge una hipótesis susceptible de alcanzar el caso: reciamo por el cese de publicaciones en distintos medios de prensa que, a criterio del actor resultan obscenas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.

Resulta competente el Juzgado Nacional en lo Civil de Familia para entender en la causa por la que se pretende el cese de publicaciones en distintos medios de prensa, pues si bien los hechos que dan origen a la presentación, emanan de la actividad mercantil de las accionadas, la relación habida entreel actor y aquéllas no constituye necesariamente para el primero un acto de naturaleza mercantil —art. 452 del Código de Comercio- y además, es dable presumir, que entre

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1543

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