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Año: 2000, Fallos: 323:1544 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las empresas periodísticas y el redamante media la intervención del comerciante minorista quien produjo la venta para el consumo del actor, con lo cual se aleja la posibilidad de estar en presencia de un acto de naturaleza comercial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El actor interpuso acción, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, contra los editores responsables de los diarios Clarín, La Nación, Ámbito Financiero, Crónica, La Razón y Diario Popular, con el objeto de que cesen con las publicaciones editadas bajoel rubrode"Avisos Clasificados" que contienen ofrecimientos, fotos y dibujos que caratuló de obscenos y violatorios de lo dispuesto por la ley N° 24.240, como así también agraviantes y lesivos respecto de expresos derechos y garantías contenidas en la Constitución Nacional, tratados internacionales y disposiciones especiales.

Basó su presentación en lo dispuesto por los artículos 42, 43,75, inc.

22, y concordantes de la Constitución Nacional; 17, 19 y concordantes del Paco de San José de Costa Rica; 13, 17, 18 y concordantes de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, artículos 8 y concordantes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Constitución dela Ciudad de Buenos Aires, leyes 24.240, 22.262 y 22.802, ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires, y en los artículos 321, 498 y concordantes del Código Prooesal Civil y Comerdal de la Nación.

Señaló, por último, que se encuentra legitimado para accionar como usuario y consumidor, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 1 y concordantes de la ley 24.240, comoasí también por las leyes 22.262 y 22.802, las que -destacó- constituyen un sistema de protección jurídica del consumidor. Invocó, también, su condición de padre de hijos menores (v. fs. 14/8).

El magistrado a car go del Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 1, compartiendo los fundamentos vertidos por la representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 21/22), adujo que la competencia atinente a los derechos regulados por la ley 24.240 debe ser examinada, conforme a su artículo 3", a la luz de las disposiciones que gobiernan la competencia en general, motivo por el que, apoyado en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1544 
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