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Año: 2000, Fallos: 323:1545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los artículos 43 y 43 bis del decreto-ey 1285/58 y 7 y 452, inc. 2", del Código de Comercio, se pronunció en favor de la competencia en lo civil (v.fs. 23).

Arribados los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 20, su titular se inhibió de entender con sustento en que la acción se dirige a obtener la protección de derechos y garantías de menores de edad, motivo por el cual —indicó- corresponde conocer al fuero competente en las cuestiones de familia, al que los remitió (v. fs. 27).

Asu turno, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88, sostuvo que el actor inició la denanda en defensa de sus propios derechos como consumidor y entendió que hizo referencia a los derechos de los menores como un argumento más, sin que puede considerarse esa circunstancia determinante al momento de definir la competencia. Hizo hincapié, por otro lado, en que la intervención del fuero de familia no se produce en virtud de los sujetos sino en razón de la materia objeto del pleito, la que debeajustarse a lo estipulado taxativamente por el art. 49 de la ley 23.637, razón por la que se inhibió de conocer y elevó la causa al superior para que dirima la contienda. (v. fs. 29/30).

A fojas 32/34, el Fiscal General en lo Civil, esbozando argumentos similares a los que ya se expresaron a fs. 21/22, opinó que el sub lite debía radicarse por ante la justicia en lo civil patrimonial, postura luego compartida por el Defensor General de menores a fs. 35.

La Cámara Nacional de Apelaciones del fuero consideró que la ley 24.240 previó, por vía anal ógica, la competencia mercantil en la materia. En ese orden de ideas sostuvo que el artículo 4 de la ley 22.262 determina en forma explícita y excluyente el fuero del comercio para entender en las acciones civiles de resarcimiento de daños y perjuicios, con lo que se prueba una excepción al principio del artículo 43 bis, incisoc), del decreto 1285/58 —artículo 43, inc. b), del texto incorporado por ley 24.290). Por tales razones, dispuso la remisión de la presente al Juzgado Comercial previniente (cfse. fs. 36 /37).

Arribada a dichotribunal, su titular ratificó su incompetencia a fs.

38 /40, disponiendo la alzada foral su elevación a V.E. afs. 42.

— II En primer lugar, es menester poner de resalto que, como lo señaló V.E. —entreotras causas— en Fallos: 310:2842 , las Cámaras Nacionales de Apelaciones no pueden exceder las facultades queles confiereel artículo 24, inciso7", del decreto-ley 1285/58 y declarar la competencia

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1545 
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