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Año: 1990, Fallos: 313:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAS T.V. S.A. y Orras. v. NACION ARGENTINA (PODER EJECUTIVO)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

Generalidades.

La competencia originaria de la Corte en razón de la materia procede en la medida en que la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácternacional, enteyes del Congreso o en ratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Cone Suprema.

Cansas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales, La causa es de la competencia originaria de la Corte si la demanda contra la Nación y una provincia ha sido sustentada, en lo esencial, cn una ley de inequívoco carácter federal, como la 22.285, y en actos del Comité Federal de Radiodifusión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

Causas en que es parte una provincia, Generalidades.

Tratándose de una demanda contra la Nación y una provincia, corresponde declarar la competencia de la Corte, sobre la base del derecho de la Nación (0 una entidad nacional) al fuero federal y el de la provincia al de la jurisdicción originaria de la Corte: arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - .

La partcactora. integrada por distintas sociedades comerciales titulares de estaciones de televisión, alega la inconstitucionalidad de los decretos 1416/87 y 625/89 dictados por cl Poder Ejecutivo Nacional. Mediante ellos sc autoriza a las repetidoras de televisión. propiedad de las provincias, en cuyo territorio no hubiera emisora de televisión de origen. a emitir programación propia.

Ello atenta, a criterio de las accionantes, contra las disposiciones de la Ley de Radiodifusión 22.285 cn cuanto. del juego armónico de sus normas, cabe concluir que las Provincias y las Municipalidades carecen de facultades para la explotación de emisoras de televisión de origen.

Asimismo, tacha de inconstitucional el decreto provincial 3854/89 mediante el cual el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos llamó a licitación para la adjudicación de Canal 9 de T.V, Entre Ríos. Por un lado, ya que reconoce su origen en los decretos nacionales cuya inconstitucionalidad también propugna y. por el otro. porque dicha

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-98

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