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Año: 2000, Fallos: 323:1847 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción General de Rentas el 22 dejulio de 1996 para realizar la "limpieza integral interna y externa de las dependencias de la delegación Buenos Aires... sita en el edificio dela avenida Roque Sáenz Peña 929 — 2" piso completo de la ciudad de Buenos Aires..."(fs. 342; énfasis agregado).

Huelga decir que existe una evidente superposición entrela prestación comprometida en este contrato y la pretendidamente convenida con la unidad Sistema de Gestión, la cual —según el relato de la demanda- se habría desarrollado en los pisos "1 al 3° inclusive" del mismo domicilio.

6?) Que además de las incoherencias señaladas en los dos considerandos anteriores, que de por sí afectan la credibilidad del relatodela demanda, cabe señalar también que ella contiene gravesimprecisiones, toda vez queni siquiera se ha indicado cuándoni de qué forma (verbal o escrita) se habría exteriorizado el presunto acuerdo de voluntades respecto de la prestación de servicios de limpieza, ni se ha aconpañado ningún instrumento que permitiera verificar la manifestación del consentimiento. Tampoco se aclara cuál habría sido el plazo de la supuesta contratación ni quién habría sido el funcionario provincial que habría intervenido en ella —extremo que apenas puede inferirse del ofrecimiento de prueba en el que se menciona al Sr. Vidal— (ver fs. 47).

En cuanto al segundo contrato invocado, referente a presuntas refacciones, la exteriorización del consentimiento se habría materializado —según la versión de la actora— por medio de "un presupuesto que fue conformado por la contratante" (sic; fs. 46). Dado que la demandada negó expresamente dicho aserto (fs. 123 vta.), incumbía ala reclamante la carga de su demostración (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación); sin embar go no produjo ninguna prueba al respecto y, llamativamente, desistió de la declaración testifical del ex funcionario que habría conformado el presupuesto con su firma (el mencionado Rubén Vidal) "por considerar...innecesaria su producción" fs. 290).

7) Que es preciso recor dar que esta Corte ha sostenido reiteradamentequela validez y eficacia de los contratos de la administración se supedita al cumplimiento delas formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618 ; 316:382 ; M.265.XXXI 11 "Mas Consultores Empresas Sociedad Anónima e/ Santiago del Estero, Provincia de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1847 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1847

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