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Año: 2000, Fallos: 323:1849 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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leyes no se juzgarán probados si no estuvieren en la forma prescripta arts. 975 y 1191 del Código Civil; causa M.265.XXXII1, citada precedentemente).

En consecuencia noes posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de supuestos contratos que, de haber sido celebrados, no lo habrían sido con las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su celebración.

Por ello, se resuelve: Rechazar la demanda deducida por Servicios Empresarios Wallabies S.R.L. contra la Provincia de Salta, con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, cy d; 7, 92, 11, 37 y 38 delaley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios delos doctores María Cecilia Puntoriero y GuillermoM. Bianchi, en conjunto, en la suma de tres mil trescientos pesos ($ 3.300) y los del doctor Edgardo C. Martinelli en la de cinco mil doscientos pesos $ 5.200).

Asimismo, considerando la tarea cumplida por el perito contador Ricardo L. Lerner y el perito ingeniero Juan María Cardoni, se fijan sus honorarios en las sumas de mil cuatrocientos cincuenta pesos $ 1.450) y mil cuatrocientos pesos ($ 1.450), respectivamente (art. 3 decreto-ley 16.638/55). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


PROVINCIA DE SANTA CRUZ v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

La cuestión que se suscita entre una provincia y la Nación misma y tiene naturaleza federal, es de la competencia originaria de la Corte Suprema.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1849 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1849

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