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Año: 2000, Fallos: 323:1850 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria de la Corte Supr ema, por que de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el actual art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

No corresponde acoger el amparo si setrata de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial, para cuya solución —que se cuenta entre una delas más trascendentes funciones jurisdiccionales que ejerce la Corte por vía de su instancia originaria— parecen poco compatibles el régimen invocado y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986.

ACCION DECLARATIVA.
La acción dedarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva, y es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la provincia que procura tutela jurisdiccional ante la actitud del Estado Nacional de impedir mediante directivas y resoluciones dictadas, la pesca a toda embarcación que tenga por objetivos la captura de merluza hubbsi en el Golfo San Jorge.

MEDIDAS CAUTELARES.
El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido.

MEDIDAS CAUTELARES.
Quien solicita las medidas precautorias debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen.

MEDIDAS CAUTELARES.
No se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la prohibición de innovar solicitada con el objeto de impedir, por aplicación de la directiva del secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y a la resolución del 27/4/00 de la prefectura nacional marítima —-impugnadas de inconstitucionalidad- la pesca a toda embarcación que tenga por objetivo la captura dela merluza hubssi en el Golfo de San Jorge.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1850 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1850

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