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Año: 2000, Fallos: 323:1854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cado y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986 (Fallos:

307:1379 ; 316:2855 ; 319:1968 ).

6?) Que la acción dedarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva, y es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés dela actora.

7) Que en lo atinente a la medida cautelar, si bien —como lo ha sostenido este Tribunal— su dictado no exige un examen de certeza sobrela existencia del derecho pretendido (Fallos: 306:2060 ; 317:978 ), pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima faciela existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya queresulta exigibleque se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (Fallos: 307:2267 ; 319:1325 , 1968; 322:1135 ).

8?) Que, en el sub lite, el Tribunal considera que no se configuran los presupuestos necesarios para acceder ala prohibición de innovar pedida.

Por ello, seresuelve: |.— Correr traslado dela demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso sumario, por el plazo de veinte días (arts. 486 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación líbrese el oficio correspondiente; ||.— No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Notifíquese personalmente o por cédula ala interesada.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BoccIANo — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.

PROVINCIA De SANTA FE v. INSTRUEQUIPOS S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

No basta que una provincia parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19 del decreto ley 1285/58, sino que es necesario, además, examinar la materia sobre la que versa el pleito, esto es, que lo sea en una

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1854 
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