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Año: 2000, Fallos: 323:1853 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pesca y Alimentación de la Nación al prefecto nacional marítimo del 27 de abril de 2000, como así también de la resolución 241 de la secretaría a su cargo.

Sostiene para ello que la autoridad nacional, con el argumento de proteger de la pesca abusiva la especie merluza común, se atribuyó funciones que corresponden a los estados provinciales en abierta colisión con disposiciones constitucionales (el art. 75, inc. 15) o con leyes nacionales (el art. 3° dela Ley de Pesca 24.922). Asimismo contraría, a su juicio, la ley provincial 1464 alterando el principio de prelación de las leyes garantizado en el art. 31 dela Carta Magna.

2?) Que asimismo requiere que se disponga una prohibición deinnovar consistente en que la demandada deje sin efecto la directiva mencionada en el considerando anterior "respecto de la navegación costera (espacio de 12 millas según el art. 3° de la ley 24.922) hasta tantola cuestión sea tratada por el Consejo Federal Pesquero según el procedimiento fijado por el inc. C del art. 5 de la Ley de Pesca".

3?) Que la cuestión planteada, en tanto se suscita entre una provincia y la Nación misma, y tiene naturaleza federal, es de la competencia originaria de la Corte Suprema. Empero, cabeindagar si el tipo de acción deducida resulta admisible.

4) Quela pretensión dela Provincia de Santa Cruz procura tutela jurisdiccional antela actitud del Estado Nacional de impedir, mediantelas directivas atacadas, la pesca a toda embarcación que tenga por objetivo la captura de la merluza hubbsi en el golfo San Jor ge.

5) Que la acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria porque de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el actual art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986. Sin embargo, en el caso, nose encuentran dadas las mencionadas circunstancias toda vez que se trata deun problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entrelos poderes del gobier nofederal y los deun Estado provincial para cuya solución —que se cuenta entre una de las más trascendentes funciones jurisdiccionales que ejerce esta Corte por vía de su instancia originaria— parecen poco compatibles el régimen invo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1853 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1853

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