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Año: 2000, Fallos: 323:1924 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es el objeto de su demanda, por que no prevé más prueba que la que pueda resultar del sumario administrativo y que, en su caso, optó por el juicio de conocimiento porque le permite probar el daño que invoca y su magnitud.

Aduce, también, que la sentencia es arbitraria y contraria al principio de la libre accesibilidad a la justicia, consagrada en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, porque se deniega la posibilidad de revisión judicial de su cesantía con argumentos procesalistas y que la cuestión preliminar que dio lugar a las decisiones judiciales recurridas, en realidad es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, prevista en el art. 346 del Código de Procedimientos Civil y Comercial dela Nación, que fue inter puesta después del plazo de diez días que dispone la norma. En consecuencia, no debió ser considerada por el juez.

Finalmente, se agravia porque la sentencia consider ó que el plazo del art. 40 de la ley N° 22.140 estaba vencido al tiempo de interponer la demanda cuando, en realidad, todavía no había expirado y, en tal caso, el juez debía haber remitido el expediente a la Cámara competente para su tramitación.

—VI-

Ami juicio, el recursoextraordinario es admisible porque, aun cuando en principio las cuestiones procesales involucradas en una norma de carácter federal (ley 22.140) están reservadas a los jueces de la causa, esta regla admite excepciones si, como ocurre en el sub lite, se afecta la garantía de defensa en juicio (conf. Fallos 317:387 ). En cuantoal requisito de que el pronunciamiento apelado revista el carácter de sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que pone fin al pleito ohace imposible su continuación y aquélla que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, considero que, en el caso, la resolución recurrida resulta asimilable a definitiva, en atención a que clausura toda posibilidad de acceso a la justicia.

—VILAsí planteadaslas cosas, entiendo, en primer término, que el agravio referido ala posibilidad de una opción para cuestionar el acto de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1924 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1924

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