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Año: 1985, Fallos: 307:2267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lugar a la demanda promovida por diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido, la apelación no puede prosperar toda vez que el recurrente no demuestra en términos inequívocos el supuesto de arbitrariedad que invoca, el cual, según conocida jurisprudencia, no reside en la mera discrepancia con el criterio adoptado por el a quo en la apreciación de las circunstancias de hecho, prueba y de derecho común involucradas en la causa (Fallos: 274:243 ; 280:320 ; 290:334 :

295:165 ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara prohibida la actuación llevada a cabo por el peticionario, doctor Eduardo Francisco Allende y se desestima la queja.

AUucusto César BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGe ANTONIO BACQUÉ.


ENRIQUE ARIZU € HIJOS S.A. v. PROVINCIA DE MENDOZA
MEDIDAS CAUTELARES.
La presunción de validez de los actos de los poderes públicos, impide disponer por vía de una medida cautelar, la suspensión de la aplicación de leyes o decretos provinciales impugnados —en el caso, decreto 14/85 de la Provincia de Mendoza—, ante la instancia originaria de la Corte, por inconstitucionales si no se invoca la irreparabilidad del perjuicio que aquélla pudiere producir a la actora. Ello obliga a una estricia apreciación de las circunsiancias del caso, toda vez que a los requisitos usualmente exigibles para ta admisión de una medida cautelar semejante debe agregars:

la acreditación del peligro irreparable en la demora y asimismo la consideración. includible, del interés público.

MEDIDAS CAUTELARES.
La ilegitimidad atribuida al decreto 14/85 de la Provincia de Mendoza no aparece como un vicio notorio ni se evidencian fehacientemente las razones que justificarían la suspensión de su aplicación y autorizar la disponibilidad del vino, máxime teniendo en cuenta que, si bien la Corte no debe resignar su función de custodio de la Constitución, debe evitar. con medidas de esa índole, comprometer la actuación de los poderes públicos en un ámbito tan sensible como el de las economías regionales en una actividad donde se destaca la importancia del poder de policía.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2267

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