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Año: 2000, Fallos: 323:2651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones de Bahía Blanca a fs. 144/154. Buenos Aires, 2 de noviembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Causa art. 10 de la ley 23.049 por hechos acaecidos en provincias de Buenos Aires; Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido al V Cuerpo del Ejército (Armada Argentina)". Considerando: . .

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1002/89 y sobreseyó definitivamente en la causa y respecto de los procesados en autos, vicealmirantes (RE) Luis María Mendía, Antonio Vañek y Julio Antonio Torti; contraalmirantes Juan José Lombardo, Juan Carlos Malugani y Raúl Alberto Marino y capitanes de navío Edmundo Oscar Nuñez y Zenón Saúl Bolino, en consideración al indulto decretado por el Poder Ejecutivo Nacional respecto de los nombrados. Contra dicho pronunciamiento el fiscal de cámara Hugo Omar Cañón interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs.

171/172.

2?) Que el recurso extraordinario es procedente por cuanto se discute la interpretación de una cláusula constitucional y el fallo recurrido se ha pronunciado denegando el derecho que el recurrente pretende sustentar en ella (art. 14, inc. 3? de la ley 48).

3) Que, según se desprende de las constancias de autos (fs. 1/29), la cámara federal interviniente en el expediente N° 11/86 caratulado:

Causa art. 10 — ley 23.049 por hechos acaecidos en Pcias. de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido al Vto. Cpo. De Ejército", dispuso desprender de las actuaciones labradas, las correspondientes a la fuerza armada y formar subcausa por separado con igual carátula bajo el N° 11/88 (b).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2651 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2651

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