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Año: 2000, Fallos: 323:2652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que de las constancias agregadas a fs. 1, 2/5 vta., 23, 24, 29, y muy especialmente de la sentencia impugnada (considerandos 39, 5° y 69, surge que en esta misma causa N° 11/68 (b), se promovió el incidente N° 386/89 caratulado "Dr. Juan Carlos Wlasic (apoderado de Pedro Alberto Martinelli) en autos Aquino, Mercedes s/ denuncia (caso Martinelli-Oliva) s/ plantea inconstitucionalidad decreto 1002/89", en el que esta Corte Suprema, al tratar los agravios de índole constitucional planteados sobre la validez del decreto 1002/89, dictó sentencia el 14 de octubre de 1992 —registrada en Fallos: 315:2421 -— y por mayoría declaró que resultaba "indudable la facultad constitucional del titular del Poder Ejecutivo Nacional para indultar a personas sometidas a proceso".

5) Que si bien es cierto que el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1002/89 fue realizado en estas actuaciones con anterioridad a aquel pronunciamiento, en modo alguno facultaba ala quo para dictar su sentencia —el 10 de febrero de 1998 en torno a dicha cuestión ignorando los efectos jurídicos del fallo de esta Corte, ni justificaba que el recurrente pretendiera una nueva decisión sobre la base de que era distinta la composición del Tribunal. Ello es así, puesto que la división interna de esta causa señalada en el considerando 3° nunca pudo afectar los efectos del indulto dictado, según el texto del decreto, respecto de toda la causa N° 11/86 "Hechos acaecidos en la Pcia. de Buenos Aires, Río Negro, Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido al Vto. Cpo. del Ejército".

6) Que en estas condiciones, resulta inadmisible que en esta misma causa se pronunciara una nueva sentencia sobre el mismo planteo y que el apelante intente su revisión, puesto que con ello no sólo se desconoció la obligatoriedad del fallo de esta Corte y los límites a que estaba sujeta la jurisdicción del a quo (Fallos: 310:1129 ; 311:1217 y 320:650 entre muchos), sino que se afectó la cosa juzgada emanada de esa decisión, lo que autoriza, en consecuencia, a declarar su nulidad en razón de que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional Fallos: 313:904 y sus citas).

Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve: 19) Declarar procedente el recurso extraordinario y decretar la nulidad del pronunciamiento de fs. 124/138 en lo vinculado a la constitucionalidad del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2652

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