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Año: 2000, Fallos: 323:3849 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, con el alcanceindicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Reintégr ese el depósito. Agréguese la queja la principal.

Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bosserr — AnoLro Roserto Vázquez.

HORMIGON S.A.
v. BANCO NACIONAL De DESARROLLO (PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN) RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.

Concepto.

Constituyen sentencias definitivas a los fines del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, no solamente las resoluciones que deciden respecto del fondo del pleito, sino también las que le ponen fin eimpiden la tutela del derecho invocado, en ese sentido el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por la demandada encuadra en tal concepto, ya que su consecuencia inmediata es que para esa parte- la sentencia de primera instancia, que la perjudica, adquiera firmeza.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Nacional de Desarrollo (patrimonio en liquidación) en la causa Hormigón S.A. e/ Banco Nacional de Desarrollo (patrimonio en liquidación)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacio

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3849 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3849

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