Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:3864 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

datutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de laley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:94 ; 620 y 810; 315:1892 , entre otros).

Por ello y, dado que la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, no es susceptible de ser ampliada, restringida o modificada (Fallos: 180:176 ; 270:78 ; 271:145 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 314:94 ), opino que la presente causa resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 23 de agosto de 2000. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin deevitar repeticiones innecesarias.

Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.


PROVINCIA DE SANTA CRUZ y Otro v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) y OTRO
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

Corresponde rechazar las excepciones de falta de legitimación activa e incompetencia y conduir en que la provincia es parte sustancial, que tiene en el litigio un interés directosi ella será fiadora en el supuesto de insuficiencia del fondo de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3864 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3864

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 1088 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com