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Año: 2000, Fallos: 323:641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia que corresponde asignar a las normas federales mencionadas y haber sido lo resuelto contrario al derecho que la recurrente fundó en ellas.

5) Que en cuanto a las penas previstas en el art. 876, apartado 1, en sus incs. a, e, f y g, impuestas en primera instancia a los procesados, cabe señalar que del ordenamiento aduanero —arts. 876, apartado 1, y 1206- surge que las citadas sanciones son accesorias de la pena privativa de libertad, toda vez que en materia de contrabando la sanción judicial a aplicar es independiente de la decisión del órgano administrativo. Y ello es así, ya que el otorgamiento de la atribución de funciones jurisdiccionales a la autoridad aduanera depende de la ley, sin más limitaciones que las que surgen de los principios, garantías y derechos que la Constitución Nacional establece y consagra.

6?) Que en razón de lo expuesto, al haber recaído la correspondiente sentencia definitiva que impuso la pena de prisión a los procesados en la causa penal seguida por contrabando, la Administración Nacional de Aduanas quedó habilitada para la aplicación de las sanciones previstas en el art. 876, apartado 1, en sus incs. a, c, f yg en función del art. 1026, inc. b, del Código Aduanero (Fallos: 321:2926 , considerando 9°).

7) Que en esas condiciones, el fallo de fs. 695/707 ha importado una injerencia indebida de los magistrados federales en el ámbito de las legítimas atribuciones de la autoridad aduanera, sin que tal decisión encuentre sustento en las normas federales en juego, por lo que tal pronunciamiento no constituye derivación razonada del derecho vigente y corresponde su descalificación como acto judicial válido.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO César BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bosserr — ADoLro ROBERTO .

VAZQUEZ (según su voto). —

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:641 
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