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Año: 2000, Fallos: 323:640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da y ordenar que se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 22 de abril de 1999.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Tello, Norma del Valle y otros s/ p.ss.aa. de contrabando".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, impuso las penas de comiso de la mercadería objeto del delito y multa e inhabilitación respecto de Carlos Augusto Funes Merciadri, Carlos Eugenio Fabián Sironi, Gustavo Agustín González Castellano y Norma del Valle Tello, en orden al delito de contrabando calificado, en los términos de los arts. 863 y 865, incs. a, e y f, del Código Aduanero.

Contra esa decisión la apoderada de la Administración Nacional de Aduanas dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 750/752.

2?) Que para así decidir, el a quo tuvo en cuenta las disposiciones de los arts. 876 y 1026 del Código Aduanero, de todo lo cual concluyó que era el órgano jurisdiccional el que resultaba competente para sustanciar el trámite y aplicación de las penas accesorias de comiso, multa e inhabilitación. 3?) Que la recurrente fundó su remedio federal en los arts. 876 y 1026 del Código Aduanero y en la ley 23.993, sobre la base de los cuales consideró que el tribunal de alzada había realizado una errónea interpretación de las leyes federales aplicables con prescindencia de la correcta solución normativa prevista para el caso, pues la Adua na era el único organismo con jurisdicción para aplicar las penas accesorias contenidas en los incs. a, c, f y g del art. 876 antes citado.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:640 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-640

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