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Año: 2000, Fallos: 323:867 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 867 mas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de la misma localidad.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO Vázauez.


MARIA AMALIA DE OROMI ESCALADA y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si las dedaraciones del denunciante son verosímiles y no están desvirtuadas por otras constancias de la causa, la competencia debe ser establecida sobre la base de esas manifestaciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las declaraciones del imputado, si no están desvirtuadas por otras constancias dela causa, pueden ser tenidas en cuenta para establecer la competencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Más allá de lo que las partes puedan acordar que podría, en su caso, surtir efectos en cuestiones de derecho privado, en materia penal, el principio rector emanado de la Constitución Nacional, es que la competencia es improrrogable.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de ddito.

Si las constancias dela causa desvirtúan lo asentado en el boleto de compraventa en cuanto al lugar de celebración, corresponde al juez del lugar en que éste fue suscripto, entender en la causa en la que se investiga la comisión del delito de estafa en el que podría haber incurrido la firmante de dicho instrumento al ocultar que el inmueble objeto de la transacción estaba hipotecado y percibir al momento del acto parte del precio.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:867 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-867

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