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Año: 2000, Fallos: 323:865 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la misma ciudad, Primera Circunscripción Judicial dela Provincia de Río Negro.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRI1que SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

JOSE ALBERTO ROJAS y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Dditos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Debe exduirse la competencia federal si el hurto denunciado no tiene entidad suficiente para afectar de modo efectivo y directo el patrimonio nacional, ya que sólo habría afectado a una empresa privada ala cual se entregó, en concesión, la explotación del servicio ferroviario, en los términos y con los alcances del decreto reglamentario 2333/94, dictado de conformidad con las prescripciones de la ley 23.696, de reforma del Estado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 2, del departamento judicial de Lomas de Zamora y del Juzgado Federal N° 1 de la misma ciudad, serefierea la causa instruida con motivo de la detención de tres personas, las cuales fueron sorprendidas trasladando en una carretilla, un rollo de alambre tejido, que momentos antes habían sustraído de los cercos lindantes con las vías del ferrocarril, en la intersección de las calles Mendoza y Don Pelayo de la localidad de Glew.

El magistrado local se declaró incompetente para conocer en la causa por entender que el hecho a investigar habría afectado al patrimonio de la Nación (fs. 3).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:865 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-865

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