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Año: 2000, Fallos: 323:863 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En este sentido, contamos con la versión del padre de la víctima, Alfredo César Díaz, la que puede ser valorada a los fines de resolver la competencia, según la doctrina de V.E. (Fallos: 306:1387 ; 307:1145 y 308:213 , entre otros), quien refiere que había vivido en Chile, donde trabajó para el gobierno de Salvador Allende, y luego del golpemilitar que lo derrocó, en 1973, regresó a la Argentina; desde ese momento sintió que era perseguido por los servicios de inteligencia militares, recordando varios allanamientos que ocurrieron en su casa de la localidad sureña de Lamarque, donde vivió del 73 al 77. Que cree que por estos motivos ocurrió lo que denuncia respecto de su hijo (ver fojas 13 vuelta y 14).

Desde otropuntodevista, corresponde también situar el casoen el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, y aprobada por la ley 23849, que compromete a los Estados Partes, entreotras obligaciones, a garantizar que el menor se vea protegido contra toda forma de castigo por causa de las opiniones o de las creencias de sus padres; a asegurarle el derecho a conocerlos y a ser cuidado por éstos; a preservar su identidad; a velar porque el niño no sea separado de sus padres salvo situaciones de inconveniencia; a tomar todas las medidas que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta ola trata de niños (artículos 2, 7, 8, 9 y 35).

Por último, conviene recordar que la empresa Hierro Patagónico de Sierra Grande, Sociedad Anónima Minera (Hipasam), fue creada en el año 1970 mediante un convenio entre la Dirección General de Fabricaciones Militares, principal accionista, y la Provincia de Río Negro, como una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (régimen de la ley 17318) y cuyas actas de constitución fueron aprobadas por el decreto ley 18605. De una lectura de estos instrumentos (La Ley, XXX-A, 174), puede determinarse que aquel organismo dependiente de las Fuerzas Armadas tenía el control principal de la gestión, en el que se puede induir la seguridad de sus establecimientos, al menos hasta que mediante el Decreto 1894/78 del Poder Ejecutivo Nacional, se le otorga a la Gendarmería Nacional "la jurisdicción sobre las instalaciones del complejo ferrífero" (Boletín Oficial del 22 de agosto de 1978).

A estaaltura, considero que no quedan dudas de que estamos ante la presencia de un caso que habría ocurrido en un contexto previsto y

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:863 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-863

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