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Año: 2000, Fallos: 323:870 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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emanado de nuestra Constitución Nacional (Art. 118) y receptadotanto por el Código Procesal Penal de la Nación (Art. 18), como por el dela Provincia de Buenos Aires (Art. 15), es que la competencia es improrrogable.

En consecuencia, opino que corresponde al señor juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, intervenir en la presente causa. Buenos Aires, 13 de marzo de 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Ne 28.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.


ALFREDO AGUSTIN SCUTTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas de la competencia federal.

Lasinfracciones a la ley 11.723 son ajenas al conocimiento de la justicia federal.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:870 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-870

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