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Año: 2000, Fallos: 323:861 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tantes del Ministerio Público respecto del destino incierto y la situación del niño recién nacido, debido a hechos acaecidos circunstancial mente durante una época en que en nuestro país fueron denunciados numerosos casos de desapariciones de personas (1976 a 1983), no son suficientes para aceptar la competencia atribuida, porque ello implicaría violar la normativa vigente para habilitar el fuero de excepción artículos 33 y 35 del Código Procesal Penal de la Nación y ley 48).

Máxime que no concurren en autos las excepcionales circunstancias exigidas por las leyes que contemplan los casos de personas desaparecidas en cautiverio o con sus padres privados de la libertad, situación quehabilitaría laintervención de la Cámara Federal de la jurisdicción fojas 123 a 124 vuelta).

Con la insistencia tácita del tribunal de origen (fojas 126), quedó formalmente trabada la contienda.

— II Considero, luego de un análisis del presente legajo, que resulta del todo conveniente que sea la justicia federal la que continúe con la investigación que se lleva a cabo para conocer las circunstancias de la desaparición del menor Salomón Díaz, quien nació con vida —según el certificado médico, la anotación en el registro civil y el testimonio de su madre Divia Raquel González y, eventualmente, su paradero, en basea los siguientes argumentos:

El artículo || dela Convención interamericana sobre desaparición forzada de per sonas —apr obada por ley 24556 y con jerarquía constitucional otorgada por la ley 24820- define esta situación como "la privación dela libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de per sonas que actúen con la autorización, el apoyo ola aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual seimpide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes." Por su parte, el artículo 12 in fine de la ley 24411, expresa que "se entiende por desaparición forzada de per sonas, cuando se hubiera privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:861 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-861

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