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Año: 2000, Fallos: 323:864 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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definido por leyes federales y relacionado con convenios internacionales como los ya citados, estando en juego la responsabilidad internacional de la Nación (artículo 33. Inciso c) del Código Procesal Penal y artículo 3° delaley 48).

Por lo demás, considero que la solución que se propicia es la que mejor atiende el interés superior del menor, condición impuesta por el artículo 3, inciso 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y se adecua al espíritu dela Resolución N° 73/98, dictada por el suscripto, donde se afirma "la necesidad de que el sistema de administración de justicia respete el deber de reconstrucción histórica de los hechos sometidos a juzgamiento y de la búsqueda inclaudicable de la verdad material", a la vez que se instruye alos fiscales federales "a colaborar con aquellos familiares de personas desaparecidas, que pretenden obtener información a través de las distintas instancias jurisdiccionales sobreel destino de las víctimas de esas violaciones, y evitar la formulación de planteos que cuestionen las competencias que se han ejercidohasta la actualidad y que puedan obstaculizar lastareas deinvestigación o una indebida dilatación" (dictamen de esta Procuración General en S.C.Comp. 108. L. XXXV, in re "Adur, Jorge Oscar s/ causa N° 10191/97", del 20 de abril de 1999, resuelta por los fundamentos el 23/11/99 Fallos: 322:2891 -).

Por todo lo expuesto, opino, pues, que corresponde que la justicia federal continúe entendiendo en la causa. Buenos Aires, 7 de marzo del año 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Viedma, Provincia de Río Negro, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción Penal N° 4

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:864 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-864

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