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Año: 2000, Fallos: 323:868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

En la presente causa se investiga la posible comisión del delito de estafa, en que podrían haber incurrido María Amalia Oromí de Pla Señorans y otros, en perjuicio de María Celia Fernández de la Puente, al haber firmado a favor de ésta un boleto de compra venta sobre un inmueble ubicado en la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, ocultando que el mismo se encontraba hipotecado, percibiendo parte del precio.

La defensa de los acusados propició la declaración de incompetencia del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N£ 28 dela Capital Federal, ante quien fuera denunciado originariamente el hecho, por entender que si el boleto de compra venta y el pago efectuado por la compradora se había llevado a cabo en la localidad de Bella Vista, debía entender en la causa la justicia provincial con jurisdicción en dicholugar.

As. 162/163 el magistrado nacional rechazóla declinatoria decompetencia interpuesta, pero recurrida dicha decisión, la Cámara de Apelaciones la revocó motivando la declaración de incompetencia de fs. 190, por la que se remitieron las actuaciones a conocimiento del titular del Juzgado de Garantías N° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

Por su parte, el magistrado provincial rechazóla atribución de competencia efectuada, sosteniendo que de las constancias de autos no surgía queel boleto de compra venta hubiera sido rubricado en la localidad de Bella Vista, siendo tan sólo la denunciante quien efectuó dicha afirmación en contradicción con lo asentado expresamente en el documento.

Agregó que además del lugar de celebración consignado en el boleto, en el mismo se estableció la competencia de la justicia capitalina para todas las cuestiones que se plantearan con motivo de dicho contrato, a lo que debía sumarse el domicilio en esta ciudad de la inmobiliaria que intervino y un recibo de dinero firmado también aquí por uno de los imputados.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:868 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-868

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