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Año: 2000, Fallos: 323:872 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiendo que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones penales ley 22.362 y ley 11.723 que concurrirían en forma ideal.

En tales condiciones, opino que corresponde conocer en la causa al magistrado federal, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento (Fallos: 307:533 ; 308:564 ; y sentencia del 27 de agosto de 1998 in re "Faga, Javier s/ infr. ley 22.362" Comp. 300, L.XXXIV). Buenos Aires, 22 de marzo de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa que dio origen al presente incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de la mencionada localidad.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.


ASOCIACION USUARIOS Y PRESTATARIOS DE SERVICIOS DEL PUERTO DE

SANTA FE v. ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La nuda violación de garantías constitucionales, proveniente de autoridades provinciales, nohace surtir el fuerofederal, toda vez que éste procede sólo cuando ello deriva de autoridades nacionales.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:872 
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