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Año: 2000, Fallos: 323:873 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.

En un pleito cuya materia no es federal, en tanto se trata de obtener la nulidad de actos referidos a la organización interna de un ente público no estatal, si las partes intervinientes no son aforadas a la justicia de excepción y el Estado Nacional no es demandado ni citado como tercero, debe intervenir la justicia ordinaria provincial, de acuerdo a la ley local aplicable.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios general es.

La intervención del fuero federal en las provincias es de excepción, es decir, se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las normas constitucionales y las leyes que fijan su competencia que son, por su naturaleza, de interpretación restrictiva.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda positiva de competencia se suscita entrela titular del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial dela 5€Nominación de Santa Fe y el juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Ciudad, con metivo dela inhibitoria que la primera libró (v. agregado fs. 6/9), que fue rechazada por el segundo v.fs. 155/157).

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facul tades que le acuerda el art. 24, inc. 7° del decreto-ey 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.

— II La cuestión que en autos se plantea tuvo su origen en la denanda que, a fs. 49/56, dedujo la Asociación de Usuarios y Prestatarios de Servicios del Puerto de Santa Fe —entidad que cuenta con personería otorgada por Resolución N° 266/94 de la Inspección de Personas Jurí

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:873 
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