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Año: 2000, Fallos: 323:874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicas de Santa Fe-, contra el Ente Administrador del Puerto de Santa Fe (v. providencia de fs. 145 vta. in fine) que, según la ley provincial N° 11.011 y el decretoreglamentarioN° 1982/93, esun ente públicono estatal (art. 19), que cuenta con un Consejo Directivo integrado por miembros que representan ala Provincia, a los Municipios y a los sectores de actividades vinculadas al quehacer portuario con personería jurídica o gremial, entre los que se incluye a los prestadores de servicios a mercaderías y/o buques.

Dicha demanda tuvo por fin obtener la anulación de actos del demandado referidos a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Unidad Operativa del Puerto de Santa Fe, emanados del Consejo Directivo, sin la participación del representantedela actora, denorándose, presuntamente en forma intencional, la integración del referido órgano, con el sólo propósito de excluirlo delos actos de decisión atinentes a la mencionada licitación, con lo cual se vioimpedida de ejercer el control de legitimidad de los actos, en especial sobre el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso, que, a su entender, contiene varias irregularidades.

Se solicitó, además, la concesión de una medida cautelar que ordeneal demandado abstenerse de modificar el statu quo imperantea ese momento y se suspenda el trámite de la licitación pública convocada hasta tanto se resuelva sobre el fondo del asunto.

La pretensión se interpuso ante el Juzgado Federal N° 2 de esa Ciudad, con fundamento en que los actos cuestionados atañen a un puerto y a la persona jurídica que durante varios años tendrá a su cargo la administración de la unidad operativa de un río navegable, por lo que dichos actos están inmediata y directamente vinculados con el uso y aprovechamiento deuna vía fluvial que afecta los intereses de la libre navegación y del comercio interprovincial, garantizados por los arts. 26 y 75 inc. 13 dela Constitución Nacional.

En la primera ampliación de demanda obrante a fs. 139/140, se sostuvo que también existeinterés federal en el pleito en la medida en que al futuro concesionario se le otorgará la facultad de rescindir los contratos de locación de inmuebles destinados a depósitos fiscales, lo cual implica concederle un poder del que carece el Ente Administrador, por lo cual menos puede transmitirlo. Esa facultad correspondea la Dirección Nacional de Aduanas, de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:874 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-874

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