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Año: 2000, Fallos: 323:876 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bienes de dominio del Estado, lo que a su juicio justifica la intervención exdusiva de su Poder Judicial.

En estecontexto, V.E. correvista a este Ministerio Público afs. 163 vta.

—V-

A fin de resolver la contienda planteada, resulta propicio señalar que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución ala justicia federal .

En unoy otrosupuesto, dicha competencia de excepción norespondea un mismo concepto o fundamento. En el primero, lleva el propósito de afirmar atribuciones del Gobierno Federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientesa almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo, procura asegurar —esencialmente— la imparcialidad de la decisión, cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias (Fallos:

310:136 ; 311:489 , 919 y 2154, entre otros).

Ninguno de estos casos, a mi modo de ver, se presenta en el sub lite.

En efecto, la materia sobre la que versa el pleitono es denaturaleza federal, en tanto se trata, sustancialmente, de obtener la nulidad de actos de un ente público no estatal, referidos a su organización interna, por lo que la cuestión no sehalla directa y esencialmente vinculada con las garantías constitucionales de carácter federal que sirven defundamentoa la pretensión. Al respecto, caberecor dar quela nuda violación de esas garantías, proveniente de autoridades provinciales, no hace surtir el fuero federal, toda vez que éste procede sólo cuando ello deriva de autoridades nacionales (Fallos: 307:2249 , entre otros).

Asimismo, las partes queintervienen en el pleitono son aforadas a la justicia de excepción, ya que en él se encuentran enfrentadas una persona jurídica privada y una persona pública no estatal de la Provincia de Santa Fe y no es demandado, ni citado como tercero, el Estado Nacional, a fin de que, llegado el caso, asuma la defensa de sus intereses.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:876 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-876

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