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Año: 2000, Fallos: 323:877 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, es mi parecer que, integrandola actora el Consejo Directivo del Ente Administrador del Puerto de Santa Fe cuyos actos se impugnan, resulta aplicable el art. 6 de la ley N° 11.011 de su creación, que establece que la justicia ordinaria provincial es la competente para entender en los conflictos que se susciten dentro de su seno.

Sobre el particular, cabe recordar que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción, es decir, se encuentra circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las normas constitucionales —arts. 116 y 117- y las leyes que fijan su competencia ley 48, ley 1893 y decreto-ley 1285/58— que son, por su naturaleza, de interpretación restrictiva (Fallos: 1:170 ; 190:170 ; 283:429 ; 302:1209 ; 305:193 ; 307:1139 ; 312:1220 ; 313:1218 ).

Por todo lo expuesto, opino que el presente proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial dela 5 Nominación de la Provincia de Santa Fe. Buenos Aires, 15 de febrero de 2000. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, sedeciara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la 5a. Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia del mismo nombre, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Santa Fe.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo Rosero VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:877 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-877

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