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Año: 1978, Fallos: 300:1169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posible la elección entre varias soluciones (conf. doct. de Fallos:

259:53 ; 262:518 ).

7?) Que tales hipótesis se dan en el caso, pues la exigencia de la prestación de servicios prácticamente continuos a los efectos del cálculo de la antigiiedad, establecida por la norma reglamentaria, constituye una limitación que incide en forma sustancial en el cómputo del monto indemnizatorio, desnaturalizando así la disposición reglamentada.

8") Que, por último, esta Corte también comparte lo resuelto por el a quo en cuanto a que no hay relación alguna entre lo discutido en el caso y los agravios atinentes a la "zona de reserva de la administración".

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.

Con costas.

Aporro R. GanreLL: — ABELARDO F. Rossi — Emo M. Dameaux.


ANGEL EDGARDO POLLIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto por arbitraria y violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, la sentencia que omitió decidir las cuestiones que le fueron planteadas por el apelante —no haber sido notificado de la apertura a prueba ni de la audiencia en que debía ampliar su indagatoría, como tampoco lo fue uno de los testigos propuestos siendo aquéllas estrictamente conducentes a la solución del asunto (1).

1.7 de mventes Fallos: 271:180 ; 274:346 ; 276:185 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1169

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