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Año: 2001, Fallos: 324:823 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON GUILLERMO A. F. López Y DON ADoLFo ROoserto VÁZQuez Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Mar del Plata (fs. 54/64) revocó la resolución dictada en primera instancia en cuanto, al hacer lugar ala impugnación deducida por la actora, había declarado que la indemnización de daños y perjuicios perseguida en el expediente principal, con apoyo en el art. 1113 del Código Civil (derivada de la muerte de un tripulante en ocasión de hundirse el buque en que trabajaba), se hallaba excluida de la limitación de responsabilidad pretendida por la demandada en los términos del art. 174 de la Ley de Navegación por tratarse de un crédito originado en un contrato de ajuste (art. 178).

Contra tal pronunciamiento, la demandante dedujo el recurso extraordinario defs. 66/81 que fue concedido a fs. 101/101 vta..

29) Que para decidir detal modoel a quo, mediante los votos de dos de sus integrantes que conformaron la mayoría, formuló en primer término diversas consideraciones con el fin de precisar a qué tipo de responsabilidad -directa orefleja— se refiere la ley para autorizar la procedencia del juicio de limitación. Señaló que, en el expediente principal aún no se había determinado a existencia de responsabilidad de alguna de las partes, no obstante lo cual, debía tenerse en cuenta que la demanda había sido entablada con base en la segunda parte del art. 1113 del Código Civil (aunque la demandada alegó caso fortuito o fuerza mayor) por lo cual, tras examinar con apoyo en opiniones doctrinales la naturaleza de la responsabilidad a que se refiere esa norma, concluyó que no se trata de un supuesto de responsabilidad directa cuya configuración impide al armador invocar el beneficio de la limitación (arts. 175 y 177 dela ley 20.095). Tras ello, indagó acerca de la índole jurídica del vínculo que había ligado a las partes, para concluir que huborelación de dependencia laboral. Sin embargo, entendió queno cabía admitir en el casoel supuesto de excepción ala limitación contemplado en la ley —crédito emergente del contrato de ajuste- pues los reclamantes habían optado por el ejercicio de la acción civil lo que implicó su renuncia a los derechos emergentes de las leyes específicamente laborales. De ahí que, al haberse sustentado la pretensión sobre la base de normas civiles, la mera referencia al art. 17 de la ley 9688, no autorizaba a entender que la demanda se hallaba fundada en disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:823 
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