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Año: 2001, Fallos: 324:828 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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324 res a marzo de 1991, la Cámara remitió a la previsión del artículo 22 dela ley 23.982 (fs. 307 del principal, a cuya fdiatura aludiré en adelante).

Contra la resolución de fs. 303/04 y su aclaratoria defs. 307, Obras Sanitarias de la Nación dedujo los recursos extraordinarios de fs. 314/322 y 333/339 —sólo el primero de los cuales fue contestado a fs. 328— los que fueron denegados -oreitero— a fs. 342.

— 1 En sus presentaciones la co-demandada Obras Sanitarias reprocha una equivocada inteligencia de disposiciones de derecho federal como las de las leyes N° 24.283 y 23.982 y los decretos N° 794/94 y 2140/91. Alega, también, arbitrariedad. Invoca las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

En concreto, en cuanto atañe al argumento sustentado en la ley N° 24.283, desecha la irrecurribilidad con apoyo, en lo esencial, en lo previsto por el artículo 105, incisoh), dela Ley Orgánica y en jurisprudencia y doctrina relativas a esa norma y al artículo 109 del mismo dispositivo. Señala, además, que el artículo 1° dela ley N°? 24.283 presupone una sentencia y sin distinguir de qué instancia; mientras que en loque hacea las deudas consdlidadas del sector público nacional, la normativa de los artículos 1 a 3 del dec. 794/94 dispone que se considereel salario vigente al 1 de abril de 1991. Enfatiza que la invocación del dispositivo dela ley 24.283 debe verificarse necesariamente en la etapa de ejecución de sentencia.

Por su parte y en relación ala ley 23.982, cuestiona que la Sala se limitóa corregir losintereses posteriores al 01.4.91, pero noresolvióel planteo relativo a la consolidación de la deuda y dejó subsistente la liquidación que incluía esos intereses eintimaba el pago, desconociendolo previsto por el artículo 1° de la ley y resolución CNAT N° 20/91.

Soslayó, así, que el crédito se originó en el mes de noviembre de 1990 fs. 314 /322).

A su turno, al impugnar loresuelto en la aclaratoria de fs. 307, la quejosa hizo hincapié en la no aplicación dela normativa del artículo 1

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:828 
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