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Año: 2002, Fallos: 325:879 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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La Sala "B", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió modificar parcialmentela sentencia del juez de grado en cuanto al monto de las regulaciones efectuadas en la misma, las que fijó en la suma de $ 850.000 para el perito contador, y en $ 350.000 para la consultora técnica de la demandada (v. fs. 3062/3065 vta.).

El tribunal sentenciador señaló en sus consideraciones, que los apelantes discutían acerca de si el presente se trataba o no de un proceso con contenido económico. Manifestó al respecto que, a losfines de determinar los honorarios por la pericia contable y por la consultoría témica realizadas en autos, debía ponderarse, siquiera estimativamente, la cuantía económica de los bienes sobre los cuales recayó la actividad de los expertos, por cuantola pretensión incoada no tuvo por finalidad la mera extinción del régimen de ganancialidad, sinola posterior obtención por la actora del cincuenta por ciento de los bienes de carácter ganancial incor porados por el demandado (hoy fallecido), cuya gestión ponía en peligro el derecho de la entonces cónyuge, sobre tales bienes. Agregó que, a su vez, por medio dela acción defraude se persiguió incor porar a la masa ganancial el valor de los bienes enajenados por las sociedades controladas por el demandado, supuestamente con la intención de perjudicar a la accionante.

Por ello, a criterio del juzgador, el interés económico comprometidoalosfinesregulatorios, estaba repr esentado por la magnitud de los bienes cuyo derecho a repartir con el accionado intentó resguardar la actora, es decir, el cincuenta por ciento del valor de las sociedades que directa oindirectamente pertenecían al demandado, eigual magnitud delos bienes inmuebles cuya venta sereputó como hecha en fraude de los derechos de aquélla, cuyo monto total había establecido el juez de grado en $ 86.242.655, por lo que en autos —razonó— debía tomarse como pauta económica la suma de $ 43.121.327,50.

Manifestó que, tanto la accionante, comolos herederos del demandado, descalificaron el importe al que se arribó con relación al patri

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:879 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-879

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