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Año: 2002, Fallos: 325:880 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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monio neto de las sociedades involucradas en la gestión del causante, pero que, sin embargo, el magistrado que intervino en la anterior instancia, lo hizo a partir de los resultados casi coincidentes señalados tanto por el perito de oficio en el dictamen de fs. 1807/2708, como por los consultores técnicos de los litigantes en sus respectivos informes defs. 1717/1805 y fs. 2715/2767.

Señaló que el juez inferior, descartó la utilización de la escala mínima del 4 establecida en el artículo 3, inciso g), del decreto-ley 16.638/57 (Arancel para los Profesional es de Ciencias Económicas), y aplicó un 2,5 sobre los $ 86.242.655 para fijar los honorarios del perito contador, y del 0,5 para los de la consultora técnica del demandado. Sobre el particular, recordó que según el decreto P.E.N.

240/99, el capítuloll, del decreto-ley 16.638/57, en el quesehalla integradoel citado artículo 3, inciso g), no se encuentra incluido entrelas normas derogadas por el decreto 2284/91, ratificado por la ley 24.307, mediante el cual se dejaron sin efecto las declaraciones de orden público establecidas en leyes arancelarias. Sin embargo —prosiguió-, ello nosignificaba que debiera acudirse sin más ala aplicación de las escalas contempladas en aquel artículo que, por un lado, se encuentra incluido en una preceptiva impactada por las previsiones del artículo 13 de la ley 24.432, sino que, además, el citado artículo 3 contempla un supuesto ajeno al de autos.

En este sentido -dijo-, es claro que dichoprecepto serefiere a aquellos juicios donde se reclama el pago de sumas de dinero, previendo en su inciso d), que "cuando el honorario deba regularse sin que deba dictarse sentencia o sobrevenido transacción, se considerará atal efecto como monto del juicio la mitad de la suma reciamada...". Expresó que en el sub liteno se pretendió el pago de suma alguna, sinola extinción del régimen de comunidad de gananciales por mala administración atribuida al ex-cónyuge, y el reintegro al haber ganancial del valor de ciertos bienes de los cuales se habría desprendido el demandado, por lo que, en el supuesto de que se hubiere dictado sentencia acogiendo la pretensión, el pronunciamiento se habría limitado a declarar la disolución de la sociedad conyugal, y en su caso, la necesidad de traer ala futura partición el valor indebidamente sustraído del haber ganancial.

En consecuencia, a criterio del jugador, para regular los honorarios del perito y dela consultora técnica, no correspondía emplear las

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:880 
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