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Año: 2002, Fallos: 325:881 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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escalas establecidas en el artículo 3 del régimen arancelario sobre el interés económico comprendido en la presente causa, sino quelaretribución de los nombrados, se realizaría teniendo en consideración, por un lado, dichointerés, así comoel mérito, la naturaleza, complejidad y extensión de lastareas efectivamente ejecutadas por los expertos, que surgen dela peritación practicada a fs. 1807/2708, y las respuestas a los pedidos de aclaraciones introducidas por los litigantes, en el caso del perito contador, y del informe de fs. 2710/2767 en relación a la consultora técnica del demandado, respecto de l a cual sefijaría en una proporción menor a la del perito, dado a que esta última revestía el carácter de verdadero defensor de la parte que la designara, en la materia de su especialidad. Por último —expresó-—, no podían dejar de considerarse el total delos honorarios que correspondían por la actuación de los letrados que intervinieron en el pleito.

—II-

Contra esta resolución, la actora, por sí y en su carácter de administradora dela sucesión de su ex-esposo, interpuso el recurso extraordinario de fs. 3072/3105, cuya denegatoria de fs. 3190, motiva la presente queja.

Al referirsea la admisibilidad formal del recurso, la apelante afirma que se encuentra cuestionada la inteligencia de una ley del Congreso, y reprocha que el decisorio impugnado, no obstante que cite la ley 24.432, particularmente su artículo 13, en realidad prescinde dela misma, por lo que desconoce su derecho a no ser víctima de un lucro desproporcionado a raíz deun pronunciamiento que nosóloesarbitrario, sino que configura el supuesto aprehendido por el artículo 14, inciso 3, de la ley 48.

Relata luego el proceso, y reitera argumentos y agravios vertidos en instancias anteriores, alegando que la sentencia ha prescindido de ellos.

Manifiesta que desde la etapa de conocimiento, sostuvo que este juicio carece de contenido económico al igual que los juicios de divorcio, y puntualiza que tal había sido el criterio del propio a quo cuando lo eximió de la tasa de justicia (fs. 1333/1336). Se queja de que este agravio no fue resuelto, dada la ambigúedad de la sentencia que dijo

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:881 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-881

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