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Año: 2003, Fallos: 326:1297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

La emisora de radio Rawson integra la administración central de la Provincia del Chubut, pues depende de la Secretaría de Gobierno y se identifica con ella.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC), entidad civil, cultural y mutualista, con personería otorgada por la Nación, cuyo domicilio se encuentra en la Capital Federal y tiene a su cargo la percepción en todo el territorio dela República de los der echos de autor, de conformidad con la ley 17.648 y su decreto reglamentario 5146/69, promueve la presente demanda, con fundamento en la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 y en los decretos 8748/65 y 9723/45, contra la Provincia del Chubut y/o LU 90 TV Canal 7 de Rawson, a fin de obtener el pago de esos derechos, por el uso y/o ejecución del repertorio musical de la sociedad desde septiembre de 1996 hasta la fecha. Solicita, además, que se notifique a sus directores la suspensión de la autorización concedida y la prohibición del uso del repertorio musical de SADAIC en las transmisiones futuras.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia afs. 52.

— II Resulta preciso recordar que la competencia originaria dela Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que es parteuna provinciasi, a la distinta vecindad de la contraria se une la naturaleza civil de la materia en debate (Fa

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1297

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