Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:1507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez provincial no atribuyó competencia a la justicia en lo penal económico para conocer en el hecho objeto de este proceso.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo dela misma.

Habida cuenta que no existe controversia entre los magistrados contendientes en cuanto ala calificación legal de los hechos por los que se planteó este conflicto, estimo queresulta aplicable al presente, comobien lo sostiene el juez local, la doctrina de V.E. conforme la cual en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados Fallos: 313:823 y Competencia N° 775. XXXI1, in re"Cánovas, Carlos Edgardo s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Sentado ello y toda vez que de las constancias agregadas al incidente se desprende que el cheque N° 93300203 de la cuenta corriente de Pasquín habría sido entregado por Noir al denunciante en jurisdicción provincial (ver fs. 5/8), circunstancia no cuestionada por la justicia local (fs. 38/39), opino que corresponde a esta última continuar con el trámite de las actuaciones en relación a este hecho, sin perjuicio caroestá, de que si considera que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas de derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena ala jurisdicción nacional (Fallos: 290:639 ; 300:639 ; 307:99 y, recientemente, Competencia N° 1768.XXXVII in re"Maldonado, Mariano Hernán s/ defraudación por desbaratamiento" resuelta el 7 de diciembre de 2001).

Por lo demás y en cuanto alos restantes valores sustraídos, tiene decidido el Tribunal que, cuando los escasos elementos probatorios agregados al incidenteno alcanzan para determinar el lugar de entrega —como ocurre en este caso—, corresponde al juzgado que previno

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1507 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1507

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1507 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com