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Año: 2003, Fallos: 326:1508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96, XXXII in re"Iglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro de los valores y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos de los depositantes individualizados en el anverso de los documentos (Fallos: 323:59 ).

Por aplicación de estos principios y habida cuenta de que el magistrado que interviniera originariamente respecto de estos valores, resulta incompetente en razón de la materia, estimo que corresponde a la misma sede jurisdiccional, que conoce en ese tipo de infracciones, continuar con el trámite de las actuaciones, en el sentido expuesto.

Por todo ello, opino que corresponde atribuir competencia ala justicia nacional en lo criminal de instrucción, respecto de la presentación al cobrodelos valores, aunque no haya sido parte en la contienda Fallos: 303:1763 ; 308:1720 ; 310:1555 ; 311:102 ; 312:1623 ; 313:505 , entre muchos etros), a fin de profundizar la investigación, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la contienda. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2003.

Autos y Vistos:

Por losfundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se dedara que deberá enviarse este incidente al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 con el fin de que remita las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que desinsacule el juzgado que deberá continuar entendiendo en estos obrados. Hágase sa

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1508 
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