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Año: 2003, Fallos: 326:1506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 reemplazados por otros que resultaron rechazados por falta de fondos.

Ante sus reclamos el imputado le entregó otro valor, esta vez propio, que tampoco pudo ser cobrado.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que previno remitió testimonios de las actuaciones a la justicia penal económico, a pedido de aquélla (fs. 13), vinculados al libramiento, entreotros, del cheque de pago diferido N° 93300203 de la cuenta corriente de Amalia Cristina Pasquín, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal Villa Celina, proceso que quedó definitivamente radicado ante el juez nacional que interviene en esta contienda (fs. 17).

Así, este magistrado, a instancia de la prueba colectada por el representante del Ministerio Público, logró determinar que el valor supra mencionado formaba parte de una chequera que fue sustraída a su propietaria y quevarios de los cheques que contenía fueron presentados al cobro y rechazados por "orden de no pagar", ampliándose el objetivo procesal a este respecto (ver fs. 21), como así también que las firmas asentadas en los valores eran trazos que intentaban imitar la firma de latitular.

En base a ello encuadró los hechos como constitutivos de los delitos de estafa y falsificación de instrumentos privados y se inhibió para continuar con el trámite de estas actuaciones, las que remitióa conocimiento del magistrado local con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado, por cuanto se desconoce en autos el lugar donde fueron entregados los valores. Sostuvo en relación al cheque N° 93300203 que aun conociéndose el lugar donde fue entregado no correspondería escindir su investigación por tratarse de cuestiones conexas (fs. 32/34).

El juez provincial, con jurisdicción en Villa Celina, a su turno, no aceptó el planteo por prematuro. Para ello compartió el criterio expuestopor el fiscal (fs. 38/39), a auyas conclusiones se remitió, en cuanto a que en el delito de estafa cabe atenerse a fin de determinar el juez competente al lugar donde los valores fueron entregados (Fallos: 313:823 ), circunstancia que no se habría comprobado en el caso fs. 40).

Con lainsistencia del juzgado nacional penal económico y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 42).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1506 
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