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Año: 2003, Fallos: 326:1583 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO ALFREDO LUNA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.

Si el incapaz fue sobreseído en la causa penal que originó el expediente tutelar no puede concebirse la existencia de una actividad tutelar que no esté íntimamenteligada a la inmediatez con los menores y su grupo familiar, toda vez que la eficiencia de ese accionar está dado por el acercamiento permanente del juez con su asistido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.

Dado que los progenitores —entre los que el menor alterna la convivencia— se domicilian en localidades de la Provincia de Buenos Aires, vecinas entre sí y del lugar de inter nación del menor, así como la escasez de recur sos con los que cuentan para movilizarse hacia la Capital, corresponde al tribunal provincial conocer en la causa pues dicha solución se com padece con la finalidad tuitiva de la "Convención sobre los Der echos del Niño", que dispone atender el "superior interés del niño" en todas las medidas a tomar concernientes a ellos (art. 3 de la Convención y art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N°5 y del Tribunal de Menores N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, serefiereal expedientetutelar del menor Mario Alfredo Luna, imputado del delito de robo.

El juzgado nacional, luego de dedararlo inimputable en razón de su edad —14 años— y de adoptar algunas medidas tendientes a su protección, resolvió ceder su disposición tutelar en favor del tribunal de menores con jurisdicción sobre la localidad de Bella Vista, donde reside con su progenitor.

En apoyo de ese criterio, la magistrada ponderando los infor mes agregados concluyó que el grupo familiar del que forma parte

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1583 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1583

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