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Año: 2003, Fallos: 326:1587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Así, el juez de San Luis recibió declaración indagatoria a Ortiz, y a otras dos personas que también fueron detenidas, por la presunta comisión del delito de favorecimiento de evasión en grado de tentativa, anotánddosa disposición dela justicia de Córdoba —donde seinstruyó el sumario por la falsificación—, tras lo cual, con base en que no era posible escindir las conductas investigadas y que resultaba competente, por aplicación dela ley local, el juez a quien correspondiera el delito más grave, resolvió declinar su competencia y remitir el sumarioa la provincia mediterránea (fs. 108/109).

El fiscal cordobés, pasados varios meses y luego de haber realizado múltiples diligencias procesales, sdlicitó al juez de control que seinhibiera para seguir conociendo en los hechos por cuanto al ignorarse el lugar donde fue confeccionado el documento público falso, era competenteel juez donde había sido usado, quien, por otra parte, previno.

Por lodemás, consideró que los delitos de abuso de autoridad y favorecimiento de la evasión se habían consumado en aquella extraña jurisdicción.

El magistrado hizo propios tales argumentos y declinó su competencia en favor de su par en la justicia de San Luis (fs. 258/258 vta.).

Esteúltimoinsistió en las consideraciones efectuadas en su primera declinatoria y agregó que para tener por cometidos los delitos más graves en la otra provincia había ponderado quel papel utilizadoerael oficial del Poder Judicial de Córdoba, quelos sellos también pertenecían a esa jurisdicción, lo que sumado a la calidad de uno de los imputados —empleado de aquella policía— y a que todos se domiciliaban allí, determinaba la aplicación del criterio de V.E.

para los casos de delitos cometidos en varias jurisdicciones y resolver en función de la mayor economía procesal y mejor defensa de losimputados.

Con ello entendió entablada la disputa y elevó el legajo a la Corte fs. 264/265).

Como consideración previa creo oportuno señalar que la presente cuestión de competencia no se encontraría correctamente trabada toda vez que es doctrina de la Corte que la realización de medidas de instrucción con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fue atribuida y que una dedlinatoria efectuada con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1587 
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