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Año: 2003, Fallos: 326:1585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A lo expuesto se debe agregar, que la solución propuesta es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la "Convención sobre los Derechos del Niño", que dispone atender el "superior interés de niño" en todas las medidas a tomar concernientes a ellos (arts. 3 del convenio citado y art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que es el Tribunal de Menores N° 1 de San Martín el que debe conocer en la causa que originó este incidente. Buenos Aires, 7 de marzo de 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal de Menores N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores N° 5.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁZzQuez.

JORGE CEFERINO ARTAZA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

No se encuentra trabada la competencia toda vez que la realización de medidas de instrucción con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fue atribuida y que una dedinatoria efectuada con posterioridad, da inicio a un nuevo conflicto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1585 
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