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Año: 2003, Fallos: 326:1591 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁzQuez.


OMAR ARANDA y Otro v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competenda federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Quedan excluidos de la instancia originaria de la Corte Suprema aquellos procesos que incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales, ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre cuestiones propias del derecho provincial y dictadas en uso de facultades reconocidas en los arts. 121, 122 y siguientes de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competenda federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa en la que se intenta obtener una declaración de certeza respecto de la validez del decreto de necesidad y urgencia 1372/02 de la Provincia de Buenos Aires que regula la habilitación de juegos de azar, materia regida por normas de der echo público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1591 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1591

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