Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2003, Fallos: 326:1589 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, al queseleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Control N° 3 de la ciudad capital de la Provincia de Córdoba.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁZzQuez.


ALEJANDRO GUSTAVO CASTRO ALLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

No existe un concreto conflicto de competencia al no asignar el magistrado local competencia a la justicia nacional por la cual debía conocer en el hecho del que se desprendiera, pues lejos de controvertir la calificación atribuida al hecho en el cual se habría intentado pagar el impuesto automotor con un cheque que fue rechazado, únicamente se limitó a señalar que no se encontraba acr editado uno de los elementos para la correcta inclusión de la conducta en el tipo penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y del Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Za

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1589 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-326/pagina-1589

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1589 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com